Este viernes comenzó a regir la veda electoral de las Elecciones presidenciales del próximo domingo.
Este viernes 20 de octubre a las 8 de la mañana empezó a regir la veda electoral para las Elecciones 2023. Se trata de una serie de prohibiciones que regirán hasta el domingo 22 de octubre a las 21 hs., esto es, tres horas después del cierre de las urnas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral.
A lo largo de estas 61 horas, los candidatos, los partidos políticos y los ciudadanos tendrán que seguir una serie de restricciones, en el marco de “un clima de tolerancia democrática”.
Qué no se puede hacer durante la veda
El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece una serie de acciones que quedan prohibidas durante este lapso de tiempo:
-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.